Las terrazas de los establecimientos hosteleros son muy populares en nuestro país. Desde el norte hasta el sur, los españoles adoramos sentarnos en la terraza de un bar o restaurante cuando llega el buen tiempo e incluso en los días soleados en invierno. Las terrazas siempre están repletas de gente, pero si hay una ciudad donde triunfan todo el año, es en Madrid.
En otras ocasiones hemos hablado sobre el reglamento de la cocina de un restaurante; pero todo negocio hostelero madrileño necesita conocer también la normativa que regula las terrazas en Madrid para que estas funcionen de manera eficiente. Hoy te explicamos los puntos más importantes de esta legislación.
Concepto de terraza
En primer lugar, es importante entender que estos espacios pertenecen al sector hostelero y son zonas abiertas que se ubican en la calle, áreas abiertas de edificios o plazas públicas. En estos lugares se colocan mesas y sillas, acompañados en ocasiones de sombrillas para proteger del sol y de la lluvia a los clientes.
Normativa que regula las terrazas en Madrid
La normativa que regula las terrazas en Madrid abarca diversos aspectos para la ejecución de las funciones que estas deben cumplir. En la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración está redactado con detalle cómo debe ser el funcionamiento.
Una característica significativa de las terrazas es que deben ser una extensión de un establecimiento que funcione en el sector de la hostelería y la restauración. Del mismo modo, deben contar con un mobiliario no permanente, tal como se establece en la ley.
La normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas también describe con precisión cómo es el funcionamiento de las terrazas para ciertos establecimientos.
El Ayuntamiento de Madrid establece unas tasas para autorizar el funcionamiento de estos espacios, se especifican por metro cuadrado, cantidad de mesas y sillas, si van a colocar toldos y el lugar de la ciudad donde deseen ponerla a funcionar, entre otros aspectos.
Elementos permitidos en las terrazas
La normativa es muy clara en cuanto a los elementos que deben contener las terrazas en Madrid, pero aún es más específica en los que no deben colocar.
Los elementos permitidos en las terrazas son las mesas y las sillas, a esto se le suman sombrillas, toldos, separadores –movibles o fijos- que permiten delimitar el espacio, alumbrado propio y sistemas de climatización. Los últimos se rigen por normativas propias.
Los elementos no permitidos son las mesas de billar, máquinas de juegos de azar y cualquier elemento de entretenimiento, así como aparatos electrónicos que generen ruido.
Detalles de interés
Las terrazas no paran de generar polémica con la llegada del buen tiempo, sobre todo por el ruido que generan, el horario de funcionamiento y las terrazas sin licencia, que incumplen las normas y ordenanzas locales.
Esto tiene como consecuencia mayores restricciones, como la ya aprobada declaración de Zona de Protección Acústica Especial al distrito de Centro.
Por eso, si regentas un negocio en el mundo de la hostelería, es más importante que nunca informarse debidamente sobre la normativa referente a las terrazas en Madrid.
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