Hay diversas leyes que regulan diferentes aspectos de la vida en sociedad, como las funciones que realizan los establecimientos de hostelería. En España existe una normativa que regula restaurantes, bares y cafeterías para su óptimo funcionamiento, y sobre todo, para evitar inconvenientes y molestias.
Tipos de empresas de restauración según la emisión de ruidos
En nuestro país, el sector de la restauración está dividido en grupos, dependiendo de las actividades que se realicen. Así, hay normativas que rigen sus funciones, sobre todo en cuanto al ruido. La normativa de insonorización de locales es bastante estricta; sobre todo, si los establecimientos se encuentran en zonas residenciales.
El primer grupo engloba restaurantes, bares y café bar, cafeterías y salones de banquetes, con niveles sonoros que permiten hasta 75 dBA. El segundo grupo incluye los pubs, con niveles sonoros previsibles hasta 80 dBA. El tercero, lo conforman karaokes y tablaos flamencos, con niveles sonoros permitidos hasta 90 dBA. Por último, las salas de fiesta y discotecas, hasta 95 dBA. Datos que pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma.
Pero, ¿cómo se establecen estos grupos?
- Pub. Establecimientos con servicios de bebidas y ambientación musical, pero sin pista de baile.
- Discoteca. Locales con servicios de bebidas y pista de baile.
- Karaoke. Establecimientos con servicios de bebidas y escenario para cantar.
- Cafés-teatro. Tipo cafetería con variedades teatrales o musicales.
- Tablao flamenco. Locales tipo bar con actuaciones de flamenco en directo.
- Salones de banquetes. Establecimientos tipo restaurante para grupos, que pueden tener sala de baile.
Leyes autonómicas
El Estado permite a las comunidades autónomas legislar en lo que se refiere a establecimientos de restauración bajo los siguientes ordenamientos:
- Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, Ministerio de Información y Turismo.
- Orden de 18 de marzo del mismo año (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías, Ministerio de Información y Turismo.
- El Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2001) establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Normativa que rige los horarios
De media, en España los pubs pueden permanecer abiertos hasta las 3 de la mañana; mientras que los bares y restaurantes solo hasta las 2:30 horas. Los fines de semana y vísperas de festivo con una extensión máxima de 30 minutos. Como siempre, dependiendo de cada lugar.
En definitiva, hay una normativa que regula restaurantes, bares y cafeterías, a tener en cuenta. Ruido, emisión de humos y olores, aspectos sanitarios, gestión de residuos, así como el reglamento de la cocina de un restaurante. Es necesario informarse en el Ayuntamiento correspondiente para evitar posibles sanciones o multas.
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